Identificación de la Discapacidad Intelectual: ¿Qué nos falta para alcanzar el estándar internacional?
El problema de cómo se trata la Discapacidad Intelectual en Chile, particularmente dentro de la institucionalidad escolar, reside en un fenómeno bastante específico. Sucede que hay una gran brecha entre la comprensión teórica de la Discapacidad Intelectual y las exigencias que el sistema escolar impone a su identificación. En teoría, la Ley chilena al respecto es coherente con los estándares internacionales, reconociendo la importancia de analizar el desarrollo cognitivo y las funciones adaptativas. Sin embargo, en la práctica, el diagnóstico se reduce a la medición unidimensional del Coeficiente Intelectual con sus niveles predeterminados de capacidades.
En la actualidad, la discapacidad intelectual se concibe de manera multidimensional, comprendiendo no sólo una limitación en el desarrollo intelectual, sino también en la conducta adaptativa, las habilidades sociales y la capacidad de autonomía. Se concibe también como un resultado de las interacciones entre la persona y su ambiente, alejándose de la idea de que es una condición permanente alojada exclusivamente en el sujeto. Finalmente, existe consciencia de la naturaleza dinámica del concepto, en el sentido de que su significado, su diagnóstico y tratamiento están en constante evolución.
En principio, la definición legal que Chile ofrece respecto a la discapacidad intelectual está alineada con los criterios internacionales. Su definición conceptual y sus recomendaciones para la implementación práctica van en la dirección correcta, en este sentido. Sin embargo, en los criterios diagnósticos, en particular en lo descrito en el artículo 58 del decreto 170, la identificación de la discapacidad intelectual sigue centrada en la medición del C.I. y sus niveles de gravedad. No solo es el C.I. una herramienta limitada para el diagnóstico de por sí, sino que incluso los instrumentos que se usan para medirlo pueden carecer de validez según el contexto. Aun así, el C.I. es exigido por el sistema escolar para diagnosticar discapacidad intelectual y solicitar subvenciones para cada estudiante que califique.
A pesar de que la Ley muestra una clara intención de alinearse a los criterios y estándares internacionales, la gran falla parece estar en la implementación práctica. Por esto, es necesario, en primer lugar, fortalecer el trabajo del Ministerio de Educación en la creación de directrices y criterios técnico-profesionales que ayuden a resolver esta incongruencia entre teoría y práctica. Además, es necesario fortalecer el trabajo interdisciplinar que permita ampliar los conocimientos sobre la discapacidad intelectual como fenómeno, permitiendo intervenciones y diagnósticos más inclusivos y eficientes. Finalmente, es necesario visibilizar el problema socialmente, para que todos los actores de la comunidad educativa puedan actuar informadamente.
El C.I., al igual que cualquier resultado de una prueba estandarizada, no es un diagnóstico de por sí. Es una herramienta entre varias, que debe usarse responsablemente a fin de no caer en reduccionismos al momento de tratar problemas complejos. Es por esto que es problemático que el sistema escolar lo ocupe como criterio único en la identificación de la discapacidad intelectual.
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